§ 1 Generalidades - Ámbito de aplicación
(1) Los presentes términos y condiciones generales (TCG) son válidos para todas nuestras relaciones comerciales con nuestro clientes (a partir de ahora: "comprador"). Los TCG solo son válidos cuando el comprador sea empresario (§ 14 BGB, código civil alemán), una persona jurídica del Derecho público o un fondo especial del Derecho público.
(2) Los TCG se aplicarán en particular a los contratos de compraventa y/o entregas de cosas movibles (a continuación también: "mercancía"), sin tener en cuenta si nosotros mismo los producimos o los adquirimos de proveedores. Los TGC se aplicarán en su versión vigente como acuerdo marco para futuros contratos con el mismo comprador, relacionados con la venta y entrega de mercancías y/u otros servicios del mismo comprador, sin que tengan que ser mencionados dichos TCG; sobre cambios en nuestros TCG se informará al comprador inmediatamente.
(3) Se aplican exclusivamente nuestros TCG. Los términos y condiciones generales divergentes, contrarios o suplementarios solo formarán parte constitutiva del contrato, en tanto en cuanto hayamos aceptado explícitamente su vigencia. Ese requisito del consentimiento también es válido, por ejemplo, cuando conociendo los TCG del comprador efectuamos la entrega sin reserva de propiedad.
§ 2 Celebración del contrato
(1) Nuestras ofertas se realizan sin compromiso y no son vinculantes. Eso también es válido cuando le hemos cedido al comprador catálogos, documentación técnica (p. ej. dibujos, planos, cálculos, cálculos de costes, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos, también en formato electrónico, en los que tenemos reserva de la propiedad.
(2) El pedido de la mercancía por el comprador se considera propuesta contractual vinculante. Salvo que el pedido no exija lo contrario,estamos autorizados a aceptar la oferta de contrato en un plazo de dos semanas tras su recepción.
(3) La aceptación se puede efectuar o bien por escrito (p. ej. mediante confirmación de pedido) o mediante entrega de la mercancía al comprador.
§ 3 Plazo de entrega
(1) El plazo de entrega indicado en el pedido representa, salvo que exista otro acuerdo, solo una fecha aproximada.
(2) Si no podemos cumplir plazos de entrega vinculantes por motivos fuera de nuestro alcance (no disponibilidad de la prestación) informaremos al comprador sin demora al respecto y a la vez le comunicaremos el nuevo plazo de entrega, previsible. Si la prestación tampoco estuviese disponible dentro del nuevo plazo de entrega, estamos autorizados a rescindir el contrato parcial o totalmente; una contraprestación del comprador ya realizada será reembolsada sin demora. En caso de falta de disponibilidad de la prestación a ese efecto, sobre todo en la autoentrega fuera de plazo
por nuestro proveedor, cuando hemos realizado una determinada cobertura congruente de riesgos, ni nosotros ni nuestro proveedor somos responsables o, en caso individual no estemos obligados al abastecimiento.
§ 4 Entrega, transmisión del riesgo, aceptación, demora en la aceptación
(1) La entrega se efectúa desde la fábrica de producción, que también es el lugar de cumplimiento. La fábrica para la entrega de máquinas es la factoría del fabricante, en la entrega de piezas de plástico, piezas de fundición metálica, moldes de arena y demás piezas de producción individual nuestra sede comercial. A petición y a coste del comprador se envía la mercancía a otro destino diferente (compra con dirección de envío). Si no se ha acordado otra cosa, estamos autorizados a determinar nosotros mismos el tipo de envío (sobre todo el transportista, el modo de envío, el embalaje).
(2) El riesgo de pérdida casual y deterioro casual de la mercancía pasa al comprador a más tardar con la entrega. En caso de compra con dirección de envío el riesgo de pérdida casual y deterioro casual de la mercancía, así como el riesgo de retraso pasan al comprador ya con la entrega de la mercancía al transportista, al expedidor o a la persona o institución encargada de realizar el envío. Si se ha acordado una aceptación, es esencial para la cesión del riesgo. Por lo demás para la aceptación acordada están vigentes las disposiciones legales vigentes. La entrega o la recepción tienen el mismo rango cuando el comprador está en demora de aceptación..
§ 5 Precios y condiciones de pago
(1) En caso de compra con dirección de envío el comprador asume los costes de transporte desde el almacén y en caso de entrega de bienes de alto valor también los costes de la póliza del seguro de transporte. Cualquier aduana, tasa, impuesto y demás tarifas públicas serán abonados por el comprador.
(2) Si no se ha llegado a otro acuerdo, el precio de compra vence en un plazo de catorce días a partir de la facturación y entrega o aceptación de la mercancía. Nos reservamos la entrega por pago anticipado. En contratos con un valor de entrega superior a 15.000,00 € estamos autorizados a exigir un pago anticipado del 40 % del precio de compra. El anticipo es pagadero de forma inmediata y sin descuentos a partir de la fecha de facturación.
(3) Al concluir el plazo de pago indicado el comprador entra en demora.
(4) El comprador solo dispone de derechos de compensación o de retención en tanto en cuanto su derecho haya sido determinado por la ley o indiscutible.
(5) Si tras celebrar el contrato se descubre que nuestro derecho al precio de compra está en peligro por una falta de capacidad del comprador (p. ej. solicitud de apertura de procedimiento de insolvencia), según las normas legales de denegación de prestación y, si procede tras fijar un plazo, estamos autorizados a rescindir el contrato (§ 321 BGB, código civil alemán). En contratos sobre la elaboración de productos no fungibles (producción individual), podemos declarar inmediatamente la rescisión; la normativa legal sobre la dispensabilidad de la fijación de plazos no se ve afectada.
§ 6 Reserva de producción y pignoración
(1) La mercancía entregada (mercancía bajo derecho de propiedad) sigue siendo de nuestra propiedad hasta el abono íntegro de todas las deudas de ese contrato.
(2) El comprador tiene que tratar la mercancía bajo derecho de propiedad con esmero y está obligado a asegurarla contra daños a su coste.
(3) En pignoración de la mercancía bajo derecho de propiedad por terceros u otras intervenciones el comprador tiene que informar sobre nuestra propiedad y avisarnos por escrito sin demora, para que podamos hacer valer nuestra propiedad. Siempre que el tercero no nos abone los costes judiciales o extrajudiciales generados en ese marco se responsabiliza el comprador de ellos.
(4) Debido a derechos de la relación contractual tenemos pignoración contractual sobre los objetos del comprador que hayan pasado a nuestra propiedad para realizar el pedido..
§ 7 Derechos al saneamiento por vicios del comprador
(1) Para derechos del comprador en defectos del objeto y jurídicos (incluyendo la entrega falsa y reducida así como el montaje incorrectos o las instrucciones de montaje defectuosas) están vigentes las disposiciones legales, si no se ha acordado algo diferente.
(2) La mercancía no tiene ningún defecto cuando se ha elaborado en base a los datos puestos a disposición por el cliente, y dichos datos eran incorrectos o incompletos.
(3) Estamos autorizados a hacer depender la subsanación debida a que el comprador abone el precio de compra. Pero el comprador está autorizado a retener una parte del precio en proporción adecuada al defecto.
(4) El comprador tienen que darnos tiempo y oportunidad de efectuar la subsanación debida, sobre todo a entregarnos la mercancía reclamadas para ser inspeccionada. En el caso de entrega de reposición el comprador deberá devolver el artículo defectuoso según las disposiciones legales. La subsanación no incluye ni el desmontaje del objeto defectuoso ni el montaje posterior, cuando no estábamos obligados antes por contrato a realizarlo.
(5) Los trabajos necesarios para la inspección y la subsanación, sobre todo los costes de transporte, desplazamiento, trabajo y material (no: costes de montaje y desmontaje), los asumimos nosotros si existiese de verdad un defecto. Pero si durante la subsanación se descubre que la reclamación no estaba justificada podemos exigir que el comprador abone dichos costes.
(6) El comprador solo tiene derechos del indemnización o reposición de gastos inútiles en base a § 8 y están excluidos en todos los demás casos.
§ 8 Otros tipos de responsabilidad
(1) Si de estos TCG y las siguientes disposiciones no resulta otra cosas, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y no contractuales según la legislación vigentes.
(2) Nos responsabilizamos por indemnización, siendo igual por qué base legal, en dolo y negligencia grave. En caso de negligencia leve asumimos la responsabilidad solo
a) para daños que supongan un peligro para la salud, la vida y la integridad física de las personas,
b) para daños del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación de cuyo cumplimiento depende la ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento por parte de los socios puede confiar regularmente); no obstante, en ese caso nuestra responsabilidad está limitada al daño típico, previsible.
(3) Las limitaciones de responsabilidad derivadas de apdo. 2 no están vigentes si hemos ocultado de mala fe un defecto o ni hemos asumido una garantía de las propiedades de la mercancía. Los mismo ocurre con los derechos del comprador según la Ley de responsabilidad debida a productos defectuosos..
§ 9 Prescripción
(1) El plazo general de prescripción es de un año a partir de la entrega para derechos por vicios materiales y jurídicos. Si se ha acordado en una recepción, la prescripción comienza con la recepción.
(2) Los plazos de prescripción presentes del derecho de compra están vigentes también para los derechos a indemnización contractual y no contractual del comprador, a menos que la aplicación de la prescripción legal (§§ 195, 199 BGB, código civil alemán) ocasione en cada caso un plazo de prescripción más corto. Los plazos de prescripción de la Ley de responsabilidad debida a productos defectuosos no se ven afectados. De no ser así para los derechos a indemnización del comprador según § 8 solamente están vigentes los plazos de prescripción legales.
§ 10 Devolución de la mercancía/tasa de reposición
(1) Siempre que aceptemos voluntariamente la devolución de mercancía pedido está vigente lo siguiente: Solamente se puede devolver la mercancía que está en correcto estado y es apta para la venta, que no se trate de producciones ni pedidos especiales. Tras la devolución de la mercancía el comprador recibirá un abono por el importe del valor de la mercancía, menos la tasa de reposición, que no se abona al contado, sino que se deduce de las próximas compras o pedidos.
(2) La tasa de reposición, asciende por artículo al 15 % del valor de la mercancía devuelta.
§ 11 Elección de la ley y fuero competente
(1) Para todas las relaciones jurídicas entre nosotros y el comprador estará vigente la legislación de la República Federal de Alemania, excluyendo la ley uniforme internacional, sobre todo el derecho de compraventa de la ONU. Los requisitos previos y los efectos de la reserva de propiedad según § 6 están sujetos a la ley aplicable en el lugar de almacenamiento del objeto, siempre y cuando la elección de la legislación alemana sea inadmisible o ineficaz.
(2) El fuero competente para todos los litigios derivados de la relación contractual es nuestra sede en Herrenstetten.